Artículo 69. Publicidad del acuerdo de disolución.
Redacción vigente desde el 24/12/2010
Acordada la disolución por la Asamblea de la mancomunidad y ratificada por los municipios y entidades locales menores integrantes, el acuerdo de disolución se comunicará a la Junta de Extremadura y al Registro de entidades locales, estatal y autonómico, y se publicará en el «Diario Oficial de Extremadura» y en las páginas web de la Mancomunidad y de cada uno de los municipios que la integraban.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.