En el plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de los Reglamentos que desarrollen esta Ley, las Empresas de juego y/o apuestas estarán obligadas a constituir fianza o a completar la que tengan constituida hasta alcanzar los mínimos que les correspondan, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).