Las autorizaciones de carácter temporal concedidas con antelación a la entrada en vigor de la presente Ley tendrán el plazo de vigencia que en ellas se indique.
Se establece un plazo máximo de cinco años para los permisos expedidos para la explotación de máquinas de juegos, pudiendo ser renovados si se cumplen los supuestos exigidos en esta Ley y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).