Artículo 22. La Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la Provincia.
Redacción vigente desde el 11/04/2023
La persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, a los efectos de lo previsto en la presente, ejercitará las funciones y atribuciones que se le atribuyan en esta Ley, en los correspondientes planes de emergencia y en cualquier otra normativa en materia de incendios forestales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).