Artículo 33. Los protocolos de coordinación operativa.
Redacción vigente desde el 27/11/2002
1. Los protocolos de coordinación operativa establecen los procedimientos de notificación de situaciones de emergencia, la dirección de las operaciones, así como las medidas a adoptar y los criterios de movilización de medios y recursos.
2. La determinación de los procedimientos de elaboración y aprobación, así como la propuesta de los contenidos mínimos de los protocolos de coordinación operativa, corresponde a la Consejería competente en materia de protección civil, en colaboración con las Administraciones y servicios interesados y previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).