Los funcionarios del Cuerpo General de la Policía Canaria, de acuerdo con lo establecido por la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no podrán ejercer en ningún caso el derecho de huelga ni acciones sustitutorias del mismo o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).