Disposición adicional única. Ficheros de datos personales.
Redacción vigente desde el 04/06/2008
De conformidad con la legislación vigente, se crearán reglamentariamente los correspondientes ficheros automatizados de carácter personal para todos aquellos registros en los que se realice el tratamiento informatizado de datos de carácter personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).