Artículo 115. Inmovilización y decomiso de bienes o derechos.
Redacción vigente desde el 01/05/2012
En vía de apremio, la Xunta de Galicia podrá embargar cualquier bien o derecho que se encuentre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. A estos efectos, la Inspección de Consumo podrá, a solicitud de los órganos competentes, proceder a su inmovilización y decomiso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).