Las empresas, en las relaciones de consumo, deberán cumplir con el deber de diligencia necesario para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones establecidas, tanto en la normativa de defensa del consumidor como en la sectorialmente aplicable, y que afecten directa o indirectamente a los consumidores.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).