Artículo 21. Red de Alerta Gallega de Productos de Consumo.
Redacción vigente desde el 01/05/2012
Se crea la Red de Alerta Gallega de Productos de Consumo, adscrita a la autoridad autonómica competente en materia de consumo, como estructura de coordinación, intercambio rápido de información y reacción ante situaciones de riesgo para la salud o seguridad de los consumidores.
La estructura y funcionamiento de la Red de Alerta Gallega de Productos de Consumo se desarrollará reglamentariamente mediante decreto del Consello de la Xunta que regule un sistema de respuesta rápida ante situaciones de riesgo que no admitan demora en la actuación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).