1. Se considerarán cláusulas abusivas las previstas en la normativa reguladora de las mismas.
2. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior, la Administración autonómica competente en materia de consumo publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web aquellas prácticas o condiciones consideradas abusivas como consecuencia de su verificación en el mercado y que así hayan sido ratificadas por los órganos judiciales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).