Artículo 47. Educación y formación en materia de consumo.
Redacción vigente desde el 01/05/2012
La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de consumo, fomentará la formación y educación de los consumidores, cuidando la integración de la perspectiva de género, y de modo especial el conocimiento de sus derechos para que puedan ejercerlos de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).