Artículo 5. Carácter de las administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 01/05/2012
1. Las administraciones públicas, cuando actúen en el marco de una relación de consumo, solo serán consideradas como empresa cuando presten un servicio o suministren un producto o un bien en el mercado y en régimen de derecho privado.
No obstante lo anterior, las administraciones públicas en ningún caso tendrán la consideración de empresa cuando la prestación de un servicio o el suministro de un producto se realice a consecuencia de su función de fomento, en la realización de una actividad regulada o dentro de un programa público en el ejercicio de sus competencias.
2. Las administraciones públicas solo serán consideradas como consumidor cuando, estando en esta posición, actúen en el marco de la contratación privada y no en el ámbito de contratos administrativos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).