La Administración autonómica competente en materia de consumo y las administraciones locales podrán advertir a todos aquellos que incumplan alguno de los preceptos contemplados en esta ley o en cualquier otra norma que pueda afectar directa o indirectamente a los derechos de los consumidores y requerirles su cumplimento, todo ello sin perjuicio de la adopción de otras medidas de las contempladas en la presente ley o la exigencia de las responsabilidades administrativas o de otro orden que, en su caso, procedan.
La existencia o inexistencia de advertencias o requerimientos previos no impedirá la iniciación de un procedimiento sancionador por las irregularidades detectadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).