Mientras no se aprueben la ley y la normativa prevista en el artículo 53 y siguientes, relativas a las organizaciones de consumidores, seguirá aplicándose la normativa actual reguladora de las mismas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).