Artículo 15. La consejería competente en materia de administraciones públicas.
Redacción vigente desde el 29/01/2021
Corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de administraciones públicas:
a) Mantener la adecuada coordinación con los órganos competentes en materia de personal de las demás administraciones públicas.
b) a d) (Suprimidas).
e) Ejercer las competencias que tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de Galicia respecto al personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.
f) Designar a las personas representantes de la Comunidad Autónoma en los tribunales calificadores de procesos selectivos de personal para las entidades locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).