El mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos. El mandato se entenderá prorrogado si, a su término, no se promoviesen nuevas elecciones, sin que los representantes con mandato prorrogado se contabilicen a efectos de determinar la capacidad representativa de los sindicatos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).