Artículo 203. Clasificación del personal funcionario de carrera propio de las entidades locales.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
1. El personal funcionario de carrera propio de las entidades locales se clasificará conforme a lo establecido por cada corporación local en el marco de lo previsto en la legislación básica estatal de aplicación.
2. Las clasificaciones establecidas se agruparán de acuerdo con la titulación exigida para el ingreso en las mismas, de conformidad con lo previsto por la legislación básica estatal de aplicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).