Artículo 206. Rehabilitación de la condición de personal funcionario.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
En las entidades locales corresponde al pleno de la corporación la competencia para conceder la rehabilitación de la condición de personal funcionario prevista por el apartado segundo del artículo 69 de la presente ley, excepto en el caso del personal funcionario con habilitación de carácter estatal, respecto al cual tal competencia será ejercida de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica estatal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).