Artículo 53. Acceso al empleo público del personal funcionario de organismos internacionales.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para el acceso al empleo público en las administraciones públicas incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley del personal funcionario de nacionalidad española al servicio de organismos internacionales, siempre que posea la titulación requerida y supere los correspondientes procesos selectivos. Estas personas podrán quedar exentas de la realización de aquellas pruebas que tengan por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de su puesto en el organismo internacional correspondiente, de acuerdo con lo que dispongan las bases del proceso selectivo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).