Artículo 93. Toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre designación.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
1. La toma de posesión de los puestos de trabajo provistos por concurso o por libre designación deberá producirse en el plazo que reglamentariamente se determine.
2. El personal funcionario de carrera que no tome posesión del puesto de trabajo adjudicado en el plazo establecido decaerá en los derechos que le pudiesen corresponder y, en su caso, será declarado en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, en los términos que reglamentariamente se determinen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).