Artículo 95. Cese en los puestos de trabajo provistos por libre designación.
Redacción vigente desde el 24/05/2015
1. El personal funcionario de carrera que accedió a su puesto de trabajo por el procedimiento de libre designación puede ser removido discrecionalmente.
2. La persona removida tiene derecho a que se le asigne un puesto de trabajo mediante el procedimiento de adscripción provisional previsto en el artículo 97 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).