1. Las personas menores tienen derecho al descanso, al juego y al ocio, incluido el ocio educativo, como elementos esenciales para su educación, su desarrollo pleno y su socialización, en entornos accesibles, seguros, saludables e inclusivos.
2. A los efectos de la presente ley, se entiende por ocio educativo el conjunto de actividades de tiempo libre que contribuyen al desarrollo integral; que educan en hábitos de participación, en el respeto al medio ambiente, o en valores de compromiso, solidaridad e inclusión social, y que favorecen las relaciones entre iguales y la adquisición de habilidades de competencia social.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.