Artículo 36. Derecho a la actividad física y al deporte.
Redacción vigente desde el 29/08/2024
1. Las personas menores tienen derecho a practicar deportes y otras actividades físicas en un entorno accesible, seguro, saludable e inclusivo. Estas prácticas se entienden como un hábito esencial para la salud, la mejora de la calidad de vida, el bienestar personal y social, la formación y el desarrollo integral. Asimismo, deberá evitarse el fomento de la actitud competitiva como valor primordial en el ejercicio de estas actividades.
2. Tienen derecho a decidir voluntariamente si desean o no participar en deportes de competición. Los métodos y planes de entrenamiento deberán respetar sus capacidades personales, sus necesidades educativas y sus necesidades sociales y familiares.
3. Tal y como recoge la Ley 2/2023, de 30 de marzo, de la Actividad Física y del Deporte del País Vasco, se entenderá por deporte todo tipo de actividades físicas que, mediante una participación, organizada o de otro tipo, tengan por finalidad la promoción de la salud, la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competiciones de todos los niveles. En este sentido, se deberán desarrollar las líneas que establece la propia ley. Tal y como se indica en el apartado relativo a la protección de los derechos de las deportistas y los deportistas menores de edad, hasta los 18 años no se podrán ejercer derechos de retención, de prórroga forzosa o similares en relación con las licencias federativas para las competiciones oficiales vascas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.