Artículo 169. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Son infracciones leves:
a) Incurrir en demora no justificada en la aportación de documentos solicitados por el ayuntamiento en el ejercicio de las funciones de inspección y control.
b) El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones o requisitos contenidos en esta ley y en la licencia ambiental y en los compromisos adquiridos en la declaración responsable, cuando no esté tipificado como muy grave o grave.
2. La comisión de infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 1.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).