Artículo 170. Tipificación y sanción de infracciones graves.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Son infracciones graves:
a) El incumplimiento de las exigencias y condiciones impuestas en materia de contaminación lumínica cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación lumínica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia ambiental o en otras figuras de intervención administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
c) La ocultación o alteración maliciosa de datos relativos a la contaminación lumínica en la documentación de los procedimientos de legalización mediante autorización, licencia, declaración o comunicación, relacionada con el ejercicio de las actividades reguladas en esta ley.
d) El impedimento, el retraso o la obstrucción a la actividad inspectora o de control de las Administraciones públicas.
2. La comisión de las infracciones administrativas graves se sancionará con multa desde 30.001 hasta 60.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).