Artículo 171. Tipificación y sanción de infracciones leves.
Redacción vigente desde el 20/06/2026
1. Son infracciones leves:
a) El incumplimiento de las exigencias y condiciones impuestas en materia de contaminación lumínica cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
b) El incumplimiento de las condiciones establecidas en materia de contaminación lumínica, en la autorización ambiental integrada, en la autorización o aprobación del proyecto sometido a evaluación de impacto ambiental, en la licencia ambiental o en otras figuras de intervención administrativa, cuando no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente ni se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
c) La no comunicación a la Administración competente de los datos requeridos por esta dentro de los plazos establecidos al efecto.
2. La comisión de las infracciones administrativas leves se sancionará con multa de hasta 30.000 euros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).