Artículo 33. Procedimiento para crear una mancomunidad.
Redacción vigente desde el 31/12/2006
El procedimiento para crear una mancomunidad se inicia mediante un acuerdo del pleno de cada ayuntamiento interesado.
El acuerdo requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación e incluirá la designación de la persona que actúe como representante de la corporación en la comisión gestora encargada de tramitar el expediente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.