La comisión gestora, integrada por una personas representante de cada municipio interesado, elegirá a un presidente o a una presidenta entre sus miembros. Actuará como secretario o secretaria el o la del ayuntamiento al que pertenezca el presidente o la presidenta.
La comisión gestora tiene la representación del grupo de municipios interesados y se extingue una vez constituidos los órganos de la mancomunidad.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.