1. Los acuerdos se adoptan por votación de los miembros de la corporación asistentes a la sesión correspondiente de forma presencial o a distancia.
2. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la corporación abstenerse de votar. A los efectos de la votación correspondiente, se considera que se abstienen los miembros de la corporación que se hayan ausentado del salón de sesiones una vez iniciada la deliberación de un asunto y no estén presentes en el momento de la votación. Si se han reintegrado antes de la votación pueden desde luego tomar parte en la misma.
3. Las votaciones, una vez iniciadas, no pueden interrumpirse, y durante su desarrollo ningún miembro de la corporación puede incorporarse a la sesión ni abandonarla.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.