1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2. Como sistema normal se utilizará la votación ordinaria, salvo que el pleno de la corporación, por mayoría simple, acuerde para un caso concreto la votación nominal. Las votaciones tanto de la moción de censura como de la cuestión de confianza son nominales.
3. Puede ser secreta la votación para la elección o destitución de personas y cuando así lo acuerde el pleno de la corporación por mayoría absoluta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.