Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
Redacción vigente desde el 14/03/2007
1. Se autoriza a la Junta de Castilla y León a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley.
2. La Junta de Castilla y León, mediante decreto, procederá a la revisión y actualización periódica de las cuantías de las multas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).