1. La creación, modificación o supresión de Consejerías y Viceconsejerías se llevará a cabo por Decreto del Presidente de la Junta de Castilla y León, en el que se determinará el sector o sectores de la actividad administrativa que se les atribuye, y en su caso, la adscripción de las entidades de la Administración Institucional que corresponda. Cuando se trate de Consejerías deberá darse cuenta a las Cortes de Castilla y León.
Cualquier variación que afecte al número o denominación de las Consejerías ya existentes exigirá que el Decreto contenga, además, el listado completo de Consejerías y su orden de prelación.
2. La creación, modificación o supresión de Secretarías Generales y de Direcciones Generales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León a iniciativa del Consejero o Consejeros interesados y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, sin perjuicio de su posterior desarrollo en las normas orgánicas correspondientes.
3. Los demás órganos y unidades administrativas de las Consejerías serán creados, modificados o suprimidos por el titular de la Consejería a través de la correspondiente Orden de estructura orgánica, previo informe de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, y deliberación de la Junta de Castilla y León.
4. La creación de Gabinetes con funciones de apoyo y asesoramiento se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, dentro de los límites establecidos por la legislación reguladora de la función pública.
5. La creación, modificación o supresión de Secretarías, Departamentos y Servicios Territoriales se llevará a cabo por Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial.
Los demás órganos y unidades administrativas de las Delegaciones Territoriales, será creados, modificados o suprimidos mediante Orden del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, a iniciativa del titular de la Consejería de la que dependan orgánicamente, previa deliberación de la Junta de Castilla y León.
La adscripción directa a órganos centrales de órganos o unidades administrativas periféricas se realizará mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero interesado.
6. La creación de nuevos órganos exigirá informe de la Consejería de Economía y Hacienda de modo que no se incremente indebidamente el gasto público.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.