1. El ejercicio de las competencias administrativas corresponderá a los órganos a los que se atribuya, mediante Decreto de la Junta de Castilla y León, a propuesta del consejero competente por razón de la materia.
2. Los órganos y unidades administrativas realizarán las funciones para el ejercicio de sus propias competencias, sin perjuicio de aquellas otras que les sean delegadas, avocadas o cualesquiera otras que les puedan resultar encomendadas.
Los órganos y unidades administrativas de una consejería podrán realizar funciones materiales y de apoyo en relación con los entes adscritos a ella.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.