1. Los procedimientos de revisión de oficio de disposiciones y actos nulos serán iniciados por el órgano autor de la actuación nula, de oficio o a solicitud del interesado.
2. La resolución corresponderá al órgano administrativo jerárquicamente superior, si lo hubiere, o al mismo órgano autor de la disposición o acto nulo, en caso contrario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.