1. Los procedimientos para declarar la lesividad de los actos anulables serán iniciados por el órgano autor del acto, de oficio o a solicitud del interesado.
2. La competencia para declarar la lesividad de los actos anulables corresponde al titular de la Consejería competente por razón de la materia, excepto en los supuestos de actos dictados por la Junta de Castilla y León, en los que corresponderá a ésta.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.