Artículo 19. Representación, consulta y participación.
Redacción vigente desde el 11/03/2003
1. De conformidad con la legislación en cada momento vigente, los consumidores y usuarios tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones y demás organizaciones para la defensa, representación y consulta de sus derechos y legítimos intereses.
2. Las Administraciones Públicas de Canarias fomentarán el asociacionismo en materia de consumo como cauce adecuado para la representación, consulta, participación y ejercicio efectivos de los derechos e intereses legítimos de los consumidores y usuarios, promoviendo su continuo diálogo entre éstas y las organizaciones empresariales y centros de investigación, adoptando todas las medidas que fueren precisas a tal fin.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).