Hasta tanto se proceda al desarrollo reglamentario previsto en el apartado 4 del artículo 27 de la presente ley y al objeto de cumplir con la obligación impuesta en los apartados 1 y 2 de dicho artículo, será de aplicación la normativa reglamentaria reguladora de las hojas de reclamaciones de los consumidores y usuarios de Canarias, en lo que se refiere al modelo de hojas, información y procedimiento, sin perjuicio de los modelos y características específicas establecidas por la normativa autonómica sectorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).