Artículo 12. Inscripción en el Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Redacción vigente desde el 23/12/2009
La inscripción en el registro será gratuita y se podrá realizar, de acuerdo con lo que al efecto se establezca reglamentariamente:
a) De oficio, partiendo de los censos comerciales que se realicen, de la información derivada de las solicitudes de ayudas presentadas ante la Administración Pública, así como por la aplicación de instrumentos de colaboración con otras administraciones públicas.
b) A instancia de parte, mediante comunicación voluntaria del comerciante o asociaciones comerciales debidamente autorizadas a estos efectos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.