Artículo 13. Funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja.
Redacción vigente desde el 23/12/2009
1. La estructura, organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de La Rioja se determinará reglamentariamente y será público, sin que pueda contener datos de carácter personal no relacionados con la actividad comercial que se desarrolle o se pretenda desarrollar.
2. El órgano o unidad administrativa responsable del fichero automatizado que contenga el registro, adoptará las medidas de organización y gestión que aseguren la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como aquellas que garanticen las obligaciones y derechos reconocidos en la legislación de aplicación de protección de datos de carácter personal, para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.