1. Se creará el Consejo Riojano de Comercio, como órgano colegiado de participación en la ordenación de la actividad comercial, que, con carácter consultivo, garantice y defienda los intereses generales en la misma.
2. El Consejo Riojano de Comercio, adscrito a la Consejería competente en materia de comercio interior, no participa en la estructura jerárquica de la Administración Pública Autonómica, si bien forma parte de dicha Administración.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.