Artículo 22. Funciones del Consejo Riojano de Comercio.
Redacción vigente desde el 23/12/2009
1. Emitir informe preceptivo y no vinculante sobre:
a) Los anteproyectos o proyectos normativos de ordenación del comercio y de la actividad comercial, incluidos las referentes a horarios comerciales, festivos hábiles comercialmente y periodos temporales de realización de actividades de promoción de ventas.
b) Los planes o directrices de ordenación territorial que afecten al sector comercial, con los objetivos de atender a necesidades colectivas de la población y equilibrar y armonizar el desarrollo y ordenación territorial sectorial, en el marco de la libertad de establecimiento y prestación de servicios y una libre y leal competencia y calidad de los servicios.
2. Formular cuantas propuestas de actuación estime convenientes para el fomento de la eficiencia de las estructuras y equipamientos comerciales que, partiendo de los principios de un desarrollo sostenible, la innovación tecnológica y la protección del medio ambiente y entorno urbano, en el marco de las peculiaridades propias de los asentamientos de poblaciones en La Rioja, atiendan a las necesidades de los consumidores con el mejor nivel de servicios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.