Reglamentariamente se determinará la composición del Consejo Riojano de Comercio, en el que deberán figurar, al menos, la representación de los agentes económicos y sociales, la representación de las asociaciones de consumidores, la representación de las Corporaciones Locales de La Rioja y se determinará su régimen de funcionamiento, así como las condiciones de nombramiento, sustitución y cese de sus miembros.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.