1. A los efectos de esta Ley, se entiende por actividad comercial de carácter mayorista el ejercicio habitual de la actividad de adquisición de productos y la venta de éstos a otros comerciantes, mayoristas o minoristas que no constituyan consumidores finales de los mismos.
2. La actividad comercial mayorista no podrá ejercerse simultáneamente con la minorista en un mismo establecimiento, salvo que se mantengan debidamente diferenciadas y se respeten las normas específicas aplicables a cada una de estas modalidades de distribución.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.