Artículo 65. Registro Oficial de Actividades Feriales.
Redacción vigente desde el 23/12/2009
1. En la Consejería con competencias en materia de Comercio se creará un Registro Oficial de Actividades Feriales en el que se inscribirán de oficio las actividades feriales previamente comunicadas y las instituciones y entidades feriales que las organicen.
2. En el Registro Oficial de Actividades Feriales será público en los términos y con las limitaciones previstas en la normativa vigente en la materia.
3. Reglamentariamente se desarrollarán el contenido del Registro, su organización y las normas de su funcionamiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.