1. Al objeto de promocionar las actividades feriales y las de las entidades organizadoras que persigan el mismo objetivo, la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja concederá ayudas económicas en concepto de subvenciones y prestará la asistencia técnica precisa, en la forma y con los requisitos que reglamentariamente se determinen.
2. Para poder acogerse a dichas ayudas deberá acreditarse la inscripción en el Registro Oficial de Actividades Feriales de la actividad para la cual se solicita subvención y del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la presente Ley y en las disposiciones específicas que la desarrollen.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrá promocionar y fomentar la asistencia de las empresas riojanas a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, siempre que tales certámenes tengan especial interés para la comercialización o difusión de productos, técnicas o servicios característicos de dichas empresas o sean de especial interés para la región.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.