En materia de ruidos y contaminación acústica, tanto en los procedimientos de concesión de licencias y autorizaciones como en la tipificación de los hechos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, así como la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de noviembre, de Control Ambiental Integrado, o normativa que resulte de aplicación en el momento de su aplicación.
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