Disposición final decimocuarta. Contratación pública ecológica.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
Las disposiciones contenidas en el Capítulo III del Título II de la presente Ley, relativas a la inclusión de cláusulas medioambientales en las distintas fases del proceso de contratación, entrarán en vigor una vez se proceda al desarrollo reglamentario previsto en su disposición final décima, que deberá llevarse a cabo en el plazo de un año desde su entrada en vigor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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