Disposición final decimotercera. Sistemas digitales de gestión de recursos hídricos.
Redacción vigente desde el 01/05/2023
Las previsiones del artículo 59.3 de la presente Ley, relativas a la implantación de sistemas digitales de gestión de los recursos hídricos y las infraestructuras hidráulicas que permitan una gestión eficiente y transparente, así como un adecuado control por parte de las Administraciones competentes, serán de aplicación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta Ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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