Las competencias autonómicas transferidas a los cabildos insulares en su condición de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias se ejercerán conforme al régimen jurídico establecido en el artículo 17 de la presente ley.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).